Estimados padres, madres y tutores de los alumnos del Colegio Juan XXIII Chana:
La Junta Directiva de la AMPA TRÉBOL desea daros una afectuosa bienvenida a este espacio web que pone el Colegio a disposición de todos. Desde aquí os animamos a participar activamente en la educación integral de nuestros hijos.
Como recogen nuestros Estatutos, la finalidad de esta asociación sin ánimo de lucro es defender los derechos y deberes que a la familia y a sus miembros corresponden en todo aquello que concierne a la educación, siempre de acuerdo con los principios Cristianos de la Vida y la Constitución Española.
Nuestro objetivo es contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza, participar en las decisiones, gestión y actividades educativas del Centro Juan XXIII-Chana y colaborar con las familias en las necesidades educativas que puedan surgir.
Hay que recordar que nuestra AMPA es una asociación independiente, que funciona gracias a la dedicación de los padres y madres, y a las cuotas de todos. Sin embargo, pertenecer al AMPA es algo más; es el instrumento, la herramienta fundamental para que los padres y madres se impliquen como agentes educativos activos en el Centro. Por eso, la mejor contribución que podemos realizar no es sólo la económica, sino implicarnos, aportar ideas y poner en marcha iniciativas.
Por eso, el propósito último es que los padres y las madres consideren la Asociación como patrimonio de todos, que funciona gracias al esfuerzo de todos y que llegará hasta donde todos deseemos.
Una nueva manera de participar es accediendo a esta web, donde tanto el Colegio como la AMPA iremos actualizando los contenidos, para que estéis al corriente de toda la programación anual, de las convocatorias de las asambleas, cursos de formación para padres y madres, actividades extraescolares, funcionamiento del centro, etc.
Esperamos estar todos conectados a través de este medio de comunicación que no tiene limitaciones de horarios ni de espacios, y que se puede consultar desde casa o el trabajo. Deseamos que sea de gran utilidad para todos y no dudes en ponerte en contacto con nosotros con cualquier idea o sugerencia.
Gracias por tu visita.
En la AMPA TRÉBOL llevamos muchos años trabajando para cumplir nuestros objetivos. Desde la Junta Directiva queremos agradecer a nuestros socios su colaboración, y no solo por su aportación económica y personal, ambas fundamentales; sino también por vuestras ideas e iniciativas, sin las que no sería posible desarrollar ni hacer frente a los gastos de todas las actividades que ponemos en marcha, curso a curso, desde esta asociación:
Visita de sus Majestades de Oriente, adquisición de vestuario, regalos a todos los alumnos de primaria, premios para los concursos de dibujo, redacción o Belenes, y trofeos para las diferentes modalidades de la carrera de la Milla.
Celebración del Día de Andalucía, repartiendo un desayuno con pan, jamón, aceite, azúcar y tomate.
Fiestas de graduación de 6º de Primaria y de 2º de Bachiller, con aportación económica para el ágape posterior.
Fiesta de Infantil, aportando las bandas y birretes que se imponen a nuestros pequeños.
Realización de diversos Talleres para nuestros socios (zapatillas decoradas, figuritas de jabón…..), con la aportación de los materiales necesarios.
Ropero solidario, con la recogida de todas aquellas prendas que nos traen nuestros socios.
Organización de conferencias de interés educativo, a petición de nuestros socios.
Tarjeta Socio AMPA, con la que poder disfrutar de descuentos en algunos comercios del barrio (consultar más información en la web ).
Fiesta del Día de la Familia, un día de encuentro para todos nuestros socios, para festejar, en convivencia, la finalización del curso.
Además de todas estas actividades, todos los años la AMPA realiza otras aportaciones que permiten mejorar la calidad de la enseñanza de nuestros hijos e hijas, como la compra de juegos, libros para la biblioteca, el decorado del escenario del salón de actos, de material deportivo, de equipos de música y diferentes aportaciones económicas para colaborar con la mejora de algunas instalaciones (nuevas sillas para el salón de actos, aportación para la calefacción del centro, para la rehabilitación de algunos espacios, nuevo árbol para el patio de infantil, etc.).
La AMPA colabora intensamente con todo el profesorado, especialmente con el equipo directivo, de nuestro centro. Participa en el Consejo Escolar y es entidad asociada a la FCAPA (Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos).
Porque también estamos preocupados por nuestro entorno, en los últimos años la AMPA ha reclamado en varias ocasiones al Ayuntamiento de Granada la limpieza, iluminación y adecentamiento de los accesos al centro educativo.
Hay que recordar que nuestra AMPA es una asociación independiente, que gracias a la dedicación de sus socios y a las cuotas de todos, puede organizar muchas actividades de las que nos sentimos orgullosos. Sin embargo, pertenecer al AMPA es algo más. Es el instrumento, la herramienta fundamental, para que los padres y madres nos impliquemos como agentes educativos activos en el Centro.
Por eso, queremos animar a todos los padres y madres del Colegio Juan XXIII-Chana, que aún no sean socios, a que contribuyan para poder mantener estas actividades y desarrollar otras nuevas. Consideremos al AMPA un patrimonio de todos, que funciona gracias al esfuerzo de todos y que llegará hasta donde todos deseemos.
¡CUÁNTOS MÁS SOCIOS SEAMOS, MÁS COSAS PODREMOS HACER POR EL BIEN DE NUESTROS HIJOS E HIJAS!
La Junta Directiva de la AMPA TRÉBOL está constituida actualmente por:
PRESIDENCIA
José Carlos Torres Milena
VICEPRESIDENCIA
Mª Mercedes Castro Maza
SECRETARÍA
Mª Teresa García Gutiérrez
TESORERÍA
Francisco Núñez Román
VOCALÍAS
Manuela Calvo Fernández
Francisco Calvo Poyo
Noelia Castro Blanco
Rosa Mª Fernández Santiago
Elisa Isabel Reyes Pérez
Antonio Sorlózano Puerto
Juan Javier Tejera Pérez
Los establecimientos colaboradores son:
ACADEMIA ALL RIGHT (Calle López Sancho, local 9)
Descuento en segundo hermano o familiar
ANDA CONMIGO GRANADA (Psicóloga y Pedagoga en Avda. Pampaneira, Ed. Estadio, local 4)
25% de descuento en la valoración inicial del usuario
ASADERO “NO PÍA MÁS” (Calle Washington Irving)
Cada 2 pollos y medio, un postre gratis
BAILÓN SPORT-C (Calle Panamá, 2, Peligros)
25% de descuento en calzado y confección por compras superiores a 20 €
Promoción no válida en artículos ya rebajados u otras ofertas
CAFÉ BAR “AL SUR” (Calle Periodista José María Carulla)
Cada tres cervezas, una de regalo
CALZADOS TOÑI (Calle Félix Rodríguez de la Fuente, 26, Peligros)
15% de descuento en todo
CANICAS (Calle Sagrada Familia, 20)
Descuento del 10% en artículos que no estén rebajados
CENTRO ÓPTICO LAS TORRES (Carretera Antigua de Málaga, 45)
20% de descuento en gafas graduadas
25% de descuento en progresivos
15% de descuento en gafas de sol
Oferta de estudiantes desde 50 euros en gafas completas
Ofertas no acumulables
CLÍNICA DOCTOR CONDE TRAUMATÓLOGOS
5% de descuento a pacientes privados
CLÍNICA FISIOTERAPIA DOCTOR CONDE
5% de descuento a pacientes privados
COPISTERÍA SAGRADA FAMILIA (Calle Sagrada Familia)
Fotocopias de 1 a 10 unidades a 0,07 €/unidad
A partir de 11 unidades a 0,04 €/unidad
Resto de productos con descuento del 10%
Ofertas válidas sólo los viernes
DAVID MODAS (Calle Sagrada Familia, 17)
15% de descuento en artículos no rebajados
DUDÚ KIDS (Calle Periodista Eugenio Selles, 23)
10% de descuento en compras superiores a 80 €
ELÉCTRICA VILLADA (Calle Rubén Darío)
Descuento del 40% en mecanismos Niessen
Descuento del 25% en lámparas LED
Precios especiales en aire acondicionado
ELL@ (comercio web https://ella22.com/)
5% de descuento con el código JUANXXIII
FARMACIA SIERRA ARAGÓN (Carretera Antigua de Málaga, 47)
10% de descuento en productos de parafarmacia (higiene dental, protectores solares, cremas faciales, cremas corporales, geles, etc.)
5% de descuento en productos de dietética (nutrición infantil, complementos alimenticios, vitaminas)
Descuentos no aplicables a otros descuentos o promociones
La legislación española no permite realizar descuentos en medicamentos
FARMACIA VIRGEN DE LA CABEZA (Calle Dr. Medina Olmos, 17)
10% de descuento en productos de parafarmacia (cepillos de dientes, cremas hidratantes, protectores solares, perfumes, gel de baño, cremas anticelulíticas…)
5% de descuento en productos de dietética y herboristería (papillas infantiles, complejos vitamínicos o infusiones de tila…)
Descuentos no acumulables con otros descuentos o promociones (se aplicará el descuento más beneficioso)
FOTOCLICHÉ (Calle Sagrada Familia, 30)
10% de descuento en copias 30×40, 40×50, 50×60 y 60×80
10% de descuento en álbumes fotográficos, marcos y personalizados
10% de descuento en fotocopias
HERBOLARIO BAOBAB (Calle Periodista José María Carulla, nº 4, local 6)
3 x 2 en Jalea Real
LA TENDENZA DI ALICIA (Calle Rubén Darío, 3)
10% de descuento en ropa en cualquier compra
15% de descuento en ropa en importes superiores a 30 € de compra
No aplicable a productos ya rebajados
LIBRERÍA RUEDA (Calle Apolo, 8)
5% de descuento en libros de lectura y material escolar durante todo el curso
LIDIA TEXTIL (Carretera Antigua de Málaga, 47)
10% de descuento en todos los productos
LIQUET ROPA Y COMPLEMENTOS (Calle Periodista Eugenio Selles, 19)
10% de descuento no acumulable a otras ofertas o promociones
MERCA ROPA (Calle Sagrada Familia)
10% de descuento en todos los artículos excepto pantys Golden Lady
MERCERÍA GIOVANNA (Carretera Antigua de Málaga, 90)
10% de descuento en compras superiores a 10 €, excepto artículos rebajados
ORIGAMI LIBRERÍA Y PAPELERÍA (Calle Sagrada Familia)
5% de descuento en libros
5% de descuento en papelería y artículos de regalo en comprar superiores a 30€
OZONE ROPA Y COMPLEMENTOS (Carretera Antigua de Málaga, 75)
15% de descuento en productos de temporada
PELUQUERÍA DE CABALLEROS “ROBERTO” (Calle Cañaveral, 14)
10% de descuento en corte de pelo y productos
ZAPATERÍA CÁLZATE LA CHANA (Carretera Antigua de Málaga, 88)
10% de descuento en cualquier artículo, excepto periodo de rebajas (7 de enero a 7 de marzo) o liquidación (7 de julio a 31 de agosto)
¡¡HAZTE SOCIO DE LA AMPA TRÉBOL Y USA LA TARJETA PARA DISFRUTAR DE LOS DESCUENTOS QUE NOS OFRECEN!!
Cualquier establecimiento o comercio que quiera adherirse o participar en esta promoción, podrá contactar con la AMPA a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]
Artículo 1º: Denominación y naturaleza
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS «TRÉBOL» DEL CENTRO DE ENSEÑANZA JUAN XXIII-CHANA DE GRANADA, se constituyó, en la localidad de Granada, en la provincia de Granada, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española; el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación; el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia, por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros Docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposicones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2008.
Artículo 2º: Personalidad y capacidad
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a los establecido en el ordenamiento jurídico. Así mismo, se podrá federar o confederar con otras Asociaciones que tengan los mismos o similares fines.
Artículo 3º: Nacionalidad y domicilio
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle/plaza Camino Viejo de Santa Fe, s/n, de la localidad de Granada.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4º: Ámbito de actuación
El ámbito territorial de acción de la Asociación es local.
Artículo 5º: Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 6º: Fines
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
1. Colaborar con las actividades educativas del Centro.
2. Defender y asistir a los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
3. Promover la participación de padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los órganos previstos al efecto en la legislación vigente.
Y para su consecución desarrollará las actividades que se aprueben en la Asamblea General y en la Junta Directiva: reuniones, actividades extraescolares, colaboración con el personal docente, excursiones.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 7º: De la Asamblea General de socios
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artículo 8º: Legitimación para convocar las Asambleas
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asocación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Asocación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea, que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo, con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de solictud.
Artículo 9º: Forma de la convocatoria
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea, y en el caso de existir tablón de anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Artículo 10º: De la Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse al menos, una vez al año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2. Examen y aprobación, si procediere, de las cuentas del ejercicio anterior.
3. Examen y aprobación, si procediere, de los presupuestos del ejercicio.
4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5. Aprobación, si procediere, del programa de actividades.
6. Convocatoria de vacantes dentro de la Junta Directiva.
7. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 11º: De la Asamblea General Extraordinaria
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1. Modificación parcial o total de los Estatutos.
2. Disolución de la Asociación.
3. Disposición y enajenación de bienes.
4. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ellas si ya existiere.
Artículo 12º: Quorum
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran en ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
Artículo 13º: Forma de deliberar y adopción de acuerdos
Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 14º: Delegaciones de voto o representaciones
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 15º: Junta Directiva. Composición y duración
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Estará compuesta por un mínimo de cuatro y un máximo de dieciocho miembros, que integran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y hasta catorce vocales que integran las vocalías siguientes:
Vocalía de relaciones con los alumnos.
Vocalía de cultura y familia.
Vocalía de deportes.
Y aquellas otras que por su actividad sean necesarias.
Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente, se renovarán cada dos años por mitades, siendo el orden siguiente:
En el primer periodo cesarán: Vicepresidente, Secretario y la mitad de los vocales, incluyendo los que hubiesen dejado de pertenecer a la Asociación.
En el segundo periodo cesarán: Presidente, Tesorero y el resto de los vocales no cesados en el periodo anterior, incluyendo los que hubiesen dejado de pertenecer a la Asocación.
Artículo 16º: De los cargos
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales.
Los cargos serán elegidos de entre los miembros de la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero sólo podrán ser ocupados de forma independiente por un socio de cada unidad familiar, no pudiendo recaer más de un cargo descrito en una sola unidad familiar.
Artículo 17º: Elección
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, de entre los socios, en Asamblea General Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artículo 18º: Cese de los cargos
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes razones:
Por muerte o declaración de fallecimiento.
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Por resolución judicial.
Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
Por renuncia.
Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
Por la pérdida de la condición de socio.
Por la no comparecencia a tres reuniones sin justificar.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 19º: Del Presidente
Corresponde al Presidente:
Ordenar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
Dirimir con su votos los empates.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Direectiva y Asamblea General.
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 20º: Del Vicepresidente
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Ásociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artículo 21º: Del Secretario
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquéllas y socios de ésta.
Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios, y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto, con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, docuemntos y libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
Cualesquiera otras funcioenes inherentes a su condición de Secretario.
Redactar, en unión con el Tesorero, la Memoria del curso escolar.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 22º: Del Tesorero
Corresponde al Tesorero:
Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
Cualesquiera otras inherentes a us condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica de la Asociación.
Artículo 23º: De los vocales
Corresponde a los vocales:
Recibir la convocatoria de la sesión de la Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
Participar en el debate de las sesiones.
Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
Formular ruegos y preguntas.
Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren designadas.
Presidirán las reuniones de los asociados que integren las vocalías, transmitiendo a la Junta Directiva los acuerdos adoptados y recabando las autorizaciones pertinentes para su ejecución.
Artículo 24º: Apoderamientos
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo 25º: Convocatorias y sesiones
Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13º para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
Igualmente quedará válidamente constituída la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare, por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto, para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artículo 26º: Competencias
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
Confeccionar el Plan de Actividades.
Otorgar apoderamientos generales o especiales.
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
Elaborar la Memoria Anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
Creación de las comisiones de trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funicones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios, y decretar la baja de aquellos que no cumplan sus obligaciones reglamentarias.
Artículo 27º: De las obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 28º: Carácter gratuito del cargo
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsado en los gastos ocasionados en ejercicico de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 29º: De las actas
De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quorum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable. Así mismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de 48 horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo 30º: Impugnación de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando a su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artículo 31º: Adquisición de la condición de socio
Socio de número: Para adquirir la condición de socio de número se requiere ser padres o tutores de los alumnos que cursen sus estudios en el centro docente, y estén interesados en los fines de la Asociación. Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Hay que solicitarlo de la Junta Directiva obligándose con ello a cumplir lo dispuesto en los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Protectores: Todos los profesores del Centro, todas aquellas personas mayores de edad que voluntariamente lo soliciten y sean admitidas por la Junta Directiva de la Asociación.
De Honor: Los miembros del Patronato «Institución Juan XXIII» y aquellas personas que por sus actos meritorios a favor de la Asociación sean propuestos por la Junta Directiva.
Artículo 32º: Pérdida de la condición de socio
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
Por la libre voluntad del asociado.
Por impago de la cuota.
Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
Causarán baja como tales socios de número, cuando sus hijos o pupilos pierdan la condición de alumnos, por cualquier causa.
En el supuesto del primer punto del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la segunda causa, será necesaria la expedición, por el Tesorero, de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonase las cuotas debidas.
Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el tercer punto, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por dos tercios del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 33º: Derechos
Son derechos de los socios:
Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
Artículo 34º: Obligaciones
Son deberes de los socios de número:
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 35º: Patrimonio fundacional
El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de doce mil trescientos veintisiete euros.
Artículo 36º: Titularidad de bienes y derechos
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 37º: Financiación
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se finaciará con:
Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 38º: Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad
El ejercicio económico coincidirá con el año escolar, por lo que comenzará el uno de septiembre y finalizará el treinta y uno de agosto de cada año.
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extrordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que conrespondan.
La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 39º: Disolución
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
Por sentencia judicial firme.
Artículo 40º: Liquidación
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disoñlución.
Corresponde a los liquidadores:
Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la Asociación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, pasará a ser propiedad del Centro de Enseñanza «Juan XXIII-Chana» (Granada).
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.